Este blog tiene como principal objetivo compartir las experiencias traductologícas, herramientas y diferentes reflexiones que nos deja la cátedra de BTIV en el transcurso de este semestre.
jueves, 5 de junio de 2014
Shell Egypt West Manzala GmbH v Dana Gas Egypt Ltd
Durante el análisis de este caso entre dos grandes empresas petroleras en Egipto, logramos entender que muchas veces se violan las clausulas y posteriormente repercute en la ejecución de un proyecto o negocio. En la mayoría de los casos, se debe acudir a la ley para dictar una solución a beneficio de ambas partes.
Análisis Cien Años de Soledad
El ejercicio de analizar la traducción de Cien Años de Soledad realizada por el traductor Gregory Rabassa es una tarea muy compleja; la cual aplicamos todos nuestros conocimientos y capacidades que hemos venido desarrollando y adquiriendo en el campo de la traducción.
En primer lugar, es reconocer la labor realizada por el traductor para el entendimiento de esta obra literaria; dado que cuenta con un lenguaje específico de una zona de Colombia que describe minuciosamente con detalles cada momento o suceso transcurrido en la historia. En el análisis se destaca el buen uso del inglés para resaltar y querer expresar a todos los lectores las ideas plasmadas por Gabo en su obra. De igual forma, la comprensión de ciertos aspectos culturales, el lenguaje muy autóctono de la región y la descripción de palabras para embellecer y enriquecer la historia.
En segundo lugar, este análisis nos hizo caer en cuenta que por muchos años de experiencia del traductor también se pueden llegar a cometer errores. Lo anterior se refleja en que se cometieron errores de omisión en palabras y frases, uso inadecuado de palabras en inglés que no expresaban lo mismo o no tenían equivalente en español, falta de entendimiento del contexto en cuanto a lo que se refería o se quería expresar.Así mismo, el trabajo nos dio la perspectiva que muchas veces los errores no los comete el traductor sino son errores que vienen de digitación.
Finalmente, fue todo un reto asumir la traducción de una obra como Cien Años de Soledad y es resaltar la labor resaltada; la cual a través de esta obra permitió transmitir el realismo mágico al mundo entero. Por otro lado, como estudiantes y futuros traductores nos deja un pensamiento critico, una nueva experiencia y un largo camino por recorrer.
miércoles, 4 de junio de 2014
Incoterms
Otra herramienta que nos sirvió para aclarar términos especializados de comercio internacional en la recta final del curso, fue el mapa conceptual, aquí un ejemplo del mapa conceptual realizado sobre un video que vimos en clase acerca del proceso de carga y descarga de mercancias y los INCOTERMS.
Primer video:
http://www.youtube.com/watch?v=Dx6AbS_1FYcSegundo video:
http://www.youtube.com/watch?v=mZV0aQhv4Bg
jueves, 29 de mayo de 2014
Herramientas Tecnológicas
En el transcurso de este semestre exploramos nuevas herramientas tecnológicas; las cuales no teníamos conocimiento alguno. Estas nos han permitido desarrollar un proceso de traducción más complejo y confiable. A continuación se puede observar Google Translator Toolkit, una herramienta esencial para la elaboración y recopilación de traducciones como también la creación de glosarios.
miércoles, 28 de mayo de 2014
Reseñas Críticas
Otra herramienta fundamental en nuestra clase de BTIV, fue sin duda, la reseña crítica, la cual nos permitió hacer análisis y comparar a los diferentes autores en torno a sus opiniones sobre traducción Jurídica y la inclusión de un nuevo concepto para nosotros como traductores como lo es La Terminología.
1. La
Traducción Jurídica, entre la incertidumbre y la realidad
Mayoral
Ascencio Roberto, ¿Cómo se hace la Traducción Jurídica?, Granada, España,
Universidad de Granada, Noviembre de 2002, Pág 9-14.
Mayoral Asencio argumenta en su trabajo, que son
muchos los intentos que se han hecho para tratar de darle una definición
concreta a la pregunta ¿Cómo se hace la traducción Jurídica? Pero la gran
mayoría han sido fallidos y no se han logrado establecer unos lineamientos que
permitan entender como se debe hacer este tipo de traducción. Cita por ejemplo
a Alcaraz, 2000; Franzoni 1996 entre otros autores.
No se ha logrado un consenso general porque un texto
jamás se llega a considerar completamente jurídico, siempre va a estar inmerso
dentro de otras ramas de la traducción, es decir, pueden existir términos
económicos, políticos, científicos que limitan en gran parte el accionar sobre
lo que se consideraría un texto jurídico. Por otra parte, la traducción no
tiene una única forma de hacerse porque varía dependiendo de algunas variables
que el traductor aplica a la hora de traducir, puede influir su estado de
ánimo, su afinidad con el texto, las exigencias del cliente, el tiempo y la
concepción que tenga sobre la traducción. En conclusión, el resultado siempre
variará y se acercará a lo que se considera una traducción correcta en la
medida que cumpla los parámetros de traducción, por lo tanto, se hablará de que
los resultados girarán en torno a un punto central pero nunca llegará
posicionarse en tal punto.
Una de las principales características si no la más
importante, es la literalidad, pues haciendo traducción literal de lo que se
considera un término jurídico se evitará cualquier tipo de tergiversación de la
información y se mantendrá fiel a lo que está establecido por la ley para dicho
término. Para aclarar un poco el concepto, se debe tener en cuenta que la gran
mayoría de los términos son poco flexibles a la hora de buscar una traducción,
es decir que en la mayoría de las ocasiones van a significar lo mismo.
En este orden de ideas, no cabe duda que es un
trabajo dirigido especialmente para personas que ejercen, estudian o quieren
incursionar en el campo de la traducción. Roberto Mayoral es un traductor con
un gran recorrido en el tema de la traducción, es Doctor en Traducción e
Interpretación con amplia experiencia como traductor jurado y autor varios
libros y de más de un centenar de artículos acerca de la traducción, por lo
tanto, leerlo resulta una experiencia bastante enriquecedora y confiable, aunque en partes el artículo resulta un poco
confuso debido a la utilización de términos muy técnicos.
Es un trabajo bastante agradable, aunque contiene
términos técnicos, resulta un viaje fascinante a través de lo que piensan
diferente autores acerca de la traducción jurídica y su maneras de analizarla.
En el aparte de traducción íntegra debería profundizarse un poco más para
alcanzar a entender la real diferencia con respecto a la equivalencia
funcional.
A modo de conclusión, en mi caso, yo nunca había
leído sobre traducción jurídica, por lo tanto, no puedo decir que causó en mi una nueva impresión, o que cambió alguna
de mis percepciones, lo tomo simplemente como el inicio de una nueva etapa
traductológica que iré puliendo a medida
que pase el tiempo, ojalá en el ámbito laboral para poder contribuir algún día
a lograr el objetivo, que es darle a la traducción jurídica un significado
concreto.
2. ¿Son suficientes los
esfuerzos que se están haciendo en materia de Traducción Jurídica?
Borja Albi Anabel,
La Investigación en Traducción Jurídica, Atrio, Granada España, Año 2004, Págs
1-15.
En esta oportunidad,
Borja plantea un trabajo en el que hace un análisis acerca de la necesidad de
investigar en traducción jurídica y el vacío que aun existe por la no
consolidación de un corpus conceptual en el cual se pueda enmarcar la
Traducción Jurídica como una ciencia. Lo analiza principalmente desde dos
planos, el conceptual y epistemológico, en el que argumenta que los conceptos
más relevantes aún no han sido definidos y, por lo tanto, no se puede hacer
referencia a ellos de manera apropiada porque carecen de coherencia. El otro
punto, es el plano sociológico y de la práctica profesional, en el que plantea
que debido a la falta de comunicación entre traductores y clientes y la
desfocalización en el establecimiento de unos criterios fundamentales
profesionales hacen que se dificulte el proceso de avance hacia el objetivo
fundamental.
Por otra parte, nos
encontramos con una explicación sobre las prácticas de la investigación aplicada
y la investigación teórica y el objeto de la investigación en traducción
jurídica, en el que presenta un listado de líneas en investigación jurídica con
el ánimo de incentivar la investigación en dicho campo. Por mencionar algunas,
tenemos, por ejemplo, “La traducción del
género jurídico”, “Función de la traducción jurídica” entre otros y, para
finalizar, un análisis sobre el camino que se pretende seguir en investigación
sobre Traducción Jurídica.
Es un trabajo un poco flojo, tenía otras expectativas si
lo comparamos con el trabajo de Roberto Mayoral, quizá porque el texto de
Mayoral es mucho más robusto, si bien habla muy bonito sobre la investigación
en el campo de la Traducción Jurídica, resulta poco concreto, se extiende
demasiado en puntos que le restan importancia al objetivo principal.
Anabel Borja, al igual que Mayoral, es una traductora con
muchísima experiencia en el ámbito de la traducción, ha publicado muchos libros
y artículos al respecto, dirige grupos de investigación dedicados
exclusivamente a la Traducción Jurídica, por eso, cuando digo que es un texto
flojo, no me refiero a que es malo, sino a que quizás habría sido mejor leerlo
antes que el otro, porque le restó bastante importancia.
Lo que si es claro, es que los dos autores opinan similar
con respecto a al concepto que tienen sobre Traducción Jurídica, coinciden en
que los esfuerzos que se hacen por tratar de darle una definición concreto aun
no son suficientes y que el trabajo es arduo para lograr tal objetivo.
Para concluir, pienso que los que realmente estamos
interesados en el tema de la traducción deberíamos aunar esfuerzos y empezar a
cultivar desde la academia semilleros de investigación que apoyen la misión de
los que ya trabajan en este campo, porque sin diferentes puntos de vista y
opiniones resulta más complicado poder llegar a un consenso.
3. La terminología, esencia del traductor especializado.
Cabré,
M.Teresa, El traductor y la terminología: necesidad y compromiso, Barcelona,
España, Universidad Pompeu Fabra.
María Teresa Cabré es una doctora en lingüística
desde el año 1976, ha desempeñado cargos muy importantes a nivel de dirección,
actualmente se desempeña como catedrática de la Universidad Pompeu Fabra y es
terminóloga por excelencia con un premio internacional de terminología llamado
Eugen_Wüster, de tal manera, que el texto El Traductor y la Terminología:
necesidad y compromiso tiene un alto grado de confiabilidad, al igual que el de
Mayoral Ascencio.
María Teresa Cabré expone en su trabajo que aún hay
muchos estudiantes de traducción que piensan que la terminología no es un valor
importante para desempeñar la labor, ella lo que hace es tratar de inculcar en
sus educandos que efectivamente la terminología es primordial para un traductor a la hora de transmitir un
mensaje de una lengua x a una lengua y. Como agente y principal responsable de
este intercambio es necesario que el traductor se ponga en los zapatos de quien
quiere emitir el mensaje y tratar de darlo a conocer al receptor de la manera
más clara posible.
Así entonces, la terminología resulta la esencia de
un traductor especializado porque este siempre trabaja en un área específica,
de ahí el término especializado, bien sea en traducción jurídica, legal,
financiera, económica y como tal, debe conocer los términos técnicos y manejar
sus glosarios terminológicos para poder ejecutar buenas traducciones.
Es un aspecto unido a la traducción pero que a mi
entender se sale un poco de lo que es como tal el proceso traductológico, es un
agregado al proceso, a lo que quiero llegar es que un especialista en
terminología no necesariamente tiene que traducir porque precisamente su
trabajo está en función de ser un terminólogo y no un traductor, entendiendo
terminólogo como la persona que se encarga de de definir y encontrarles
significado válido a términos específicos en un contexto y campo determinado.
De esta forma, puedo concluir que el texto de Cabré
ha contribuido de gran manera a mi formación como traductor porque me permitió
entender que la traducción sin terminología se queda en un punto sin salida
porque carecería de sentido, para traer solo un ejemplo, podría utilizar algo
de lo que hemos visto en clase, el término “Proxy” no tendría un significado
explícito si no es porque un terminólogo se puso en el trabajo de buscar una
definición adecuada que se ajustara al campo jurídico, lo mismo ocurre con
miles de términos especializados, era solo una ilustración para mostrar un poco
la importancia de la terminología.
martes, 27 de mayo de 2014
Traducción Jurídica
El primer enfoque trabajado fue el campo jurídico; la cual nos permitió tener un conocimiento a profundidad en el tema como también identificar que no existe del todo una traducción correcta, es decir, la traducción que se acerque a una mejor solución. De igual forma, con los autores analizados en un principio se logró entender ciertas dificultades que presenta la traducción jurídica y conocer que aún no existe una definición correspondiente. A continuación, se presenta artículos con breves perspectivas de algunos autores del campo jurídico.
Nuevas
investigaciones aparecen en el campo jurídico
Borja Albi Anabel, La
investigación en traducción jurídica, Granada, editorial Atrio, 2004, páginas 1-15.
La
autora Borja (2004) define y propone los parámetros del porqué realizar una
investigación minuciosa de la traducción jurídica y todo lo que abarca en ella
como objeto de estudio. Sin embargo, es importante a la hora de realizar dicha
investigación tener claro algunos aspectos puesto que muchas veces se cree algo
totalmente diferente a lo que en realidad es.
La
traducción jurídica hoy en día es una disciplina la cual requiere cada vez más
de nuevas investigaciones con un enfoque bien orientado con el objetivo de
plantear nuevos modelos y así dar una posible solución o respuesta a una
necesidad. Por consiguiente y a partir de distintas experiencias la autora
destaca ciertos interrogantes como: no existe un concepto clave que defina por
completo la traducción jurídica; dado que faltan ciertos campos por explorar, la
labor del traductor siempre estará acompañada de herramientas de trabajo como
diccionarios especializados, modelos de traducciones y por supuesto es indispensable
la formación profesional y muchas veces se observa la falta de dialogo entre
los mismos traductores y a la vez con sus respectivos clientes.
Por
otro lado, en la lectura se identifican dos tipos de investigación; la
investigación teórica y la investigación aplicada. En este caso la primera
recolecta información de diversas fuentes enriqueciendo nuevos conocimientos,
en cambio la segunda en traducción jurídica se encarga de definir y mecanizar
nuevos procesos como también crear nuevas herramientas para el traductor. Dicho
lo anterior, el objeto de la investigación recae en entender como es el proceso
de traducir un texto en el campo jurídico en otro idioma partiendo desde un
principio en resolver los problemas existentes en las relaciones intralingüísticas.
Sin embargo, no es la única área de estudio, también se analiza desde el punto
de vista de la lingüística, la semiótica, el derecho, la sociología, entre
otras.
Por
último, se formula el método científico en la traducción jurídica como un plano
para la observación, la formulación de hipótesis y la experimentación. Donde
estas tres fases permiten indagar, investigar y deducir para llegar a la
solución de un problema planteado desde un inicio como objeto de estudio. Es
por esto que se ha creado el GITRAD, como grupo de investigación en traducción
jurídica cuyo objetivo fundamental es llevar la labor de los traductores a una
profesión ampliamente reconocida y por supuesto desarrollar cada vez más nuevas
líneas de investigación.
Es
claro que la lectura va dirigida para aquellas personas profesionales en
traducción, adicional a esto a esas personas que día a día han realizado la
tarea de investigar más en el campo jurídico. La lectura es de fácil
comprensión, desarrolla las ideas correspondientes y pertinentes para cada
subtitulo mencionado, lo que permite un mayor entendimiento para los lectores. Cabe
resaltar que es un texto que tiene validez, es confiable para posteriores
consultas e investigaciones porque presenta su bibliografía correspondiente.
Desde
mi punto de vista no me aportó conocimientos nuevos ni mucho menos
interesantes, es una lectura muy plana y bastante extensa que un punto puede
llegar a cansar al lector perdiendo el interés por esta. Así mismo considero
que la autora extiende mucho el tema pero al final no llega al punto clave del
porque como traductores deberíamos realizar una investigación de este tipo en
la traducción jurídica o porque es importante, también la lectura no deja en el
lector esa sensación de indagar más sobre el tema que plantea.
Para concluir, la traducción jurídica es y será un campo de rigurosas investigaciones, donde jamás se llegara a un concepto universal para poder definirla. A simple vista no podemos creer en algo que ya sabemos, debemos estar dispuestos a creer en algo nuevo. Las investigaciones plantean nuevos métodos y posibles soluciones para así lograr lo que se quiere como tener una buena traducción.
La
traducción jurídica más que un dilema
Mayoral Asensio Roberto,
¿Cómo se hace la traducción jurídica?, Granada (España), publicado por Universidad
de Granada, noviembre de 2002, Páginas 9-14.
El
autor ha realizado distintas investigaciones con el objetivo de poder llegar a
darle a la traducción jurídica una definición y establecer ciertos parámetros
de cómo se debe hacer la traducción de este tipo. Sin embargo, para lo anterior
aún no existe un concepto global a la hora de definir la traducción jurídica.
Se
habla de traducción jurídica cuando el texto tiene un alto contenido de
términos o conceptos jurídicos, de igual forma contiene ciertos elementos de
estilo, forma, lenguaje que el traductor debe tener en cuenta a la hora de
realizar la traducción así como conocer el referente cultural donde se quiere
llegar. Por otro lado, al no existir una forma única de cómo se debe traducir,
la traducción está sujeta por completo al trabajo que realice el traductor y a
ciertas variables propias como: el estilo y gustos personales, el estado de
ánimo, la actitud ante el cliente, el contenido del texto que de una u otra
manera son factores determinantes en la forma de traducir. Muchas veces el
traductor también está sujeto a las normas y necesidades requeridas por el
cliente.
Por
último es importante aclarar que no hay una traducción correcta, sino una
traducción que se aproxima más a una posible solución. Así mismo, encontramos
que la principal característica de la traducción jurídica es la literalidad
como mecanismo de fidelidad hacia el texto y para la prevención de traducciones
que no respetan la verdad.
Es
claro que la lectura va dirigida para todos aquellos que realizan la labor como
traductores; dado que el autor ha realizado una investigación previa, presenta
la bibliografía completa hace que el texto sea una fuente confiable. Desde mi
punto de vista la lectura en ciertas partes presenta una difícil comprensión
por los términos que emplea; lo cual lo remite a uno a buscar el término para
entender lo que el autor quiere decir. De igual forma, deja un nuevo concepto
en mi mente sobre el campo de la traducción jurídica, así como trata algunos
puntos similares los cuales han sido planteados por otros autores que se han
dedicado a indagar e investigar sobre la traducción en general; llegando a las
mismas ideas en que no existe parámetros o formas para traducir dependiendo el
tipo de texto que se tenga. Algo que me parece curioso es encontrar que Roberto
Mayoral como otros autores coinciden en que el estado de ánimo del traductor
influye a la hora de realizar la traducción de un texto, pues de esto depende
en gran parte el estilo propio que cree el traductor y lo haga diferente a los
demás. Siempre han resaltado en conocer la referencia cultura, pues de ello
depende la función y la intensión que se tenga con el texto, puesto que muchas
veces se ha llegado a cometer errores por no conocer la cultura a la cual va
dirigido el texto de llegada.
Es
un texto que vale la pena leerlo y posteriormente analizar lo que el autor en
este caso nos quiere compartir, considero importante investigar más sobre el
tema que el autor plantea, no solo quedarnos con esta fuente para poder
contrastarlo con la información obtenida generando un mayor conocimiento en los
traductores y llegar a unas conclusiones propias.
Finalmente para concluir la traducción jurídica hoy en día es uno de los campos más abordados para realizar traducciones de este tipo, dado esto las investigaciones han demostrado que no existe un concepto único de que es traducción jurídica ni mucho menos parámetros que establezcan de cómo se debe hacer la traducción. Por ende todo depende de la experiencia y la formación que el traductor tiene para lograr un buen texto traducido.
Por otro lado, la primera traducción que se realizó tuvo un grado de dificultad en cuanto al entendimiento de ciertos términos y la idea que abarca el caso entre estas dos empresas.
TRINITY HOMES LLC v. OHIO CASUALTY
INSURANCE COMPANY
In a general
contractors´ suit against their insurers and an umbrella insurer seeking a
declaration that all of the insurers had a duty to provide coverage for
significant liabilities incurred related to a subcontractor's’ defective
construction of residences district court’s judgment is reversed and remanded
where: 1) in light of the holding in Sheehan Constr. Co. v. Cont´l Cas. Co.,
935 N.E. 2d 160 (Ind 2010), that a standard CGL policy does cover damage to a
home's structure resulting from shoddy subcontractor work was intentionally
faulty, district court's grant of summary judgment for the insurer is reversed
and remanded and 2) the district court's grant of summary judgment in favor of
the umbrella insurer is reversed and remanded as the district court´s
interpretation of the contract was erroneous.
TRINITY HOMES LTDA v. OHIO CASUALTY
INSURANCE COMPANY
En una
demanda del contratista, en contra de su empresa aseguradora y de la empresa de
cobertura general, declara que: todas las compañías aseguradoras tienen la
obligación de suministrar cobertura por responsabilidades contraídas,
relacionadas con la construcción defectuosa de viviendas por parte del
subcontratista. El fallo emitido por la corte del distrito fue revocado y
remitido al tribunal de primera instancia, el cual estipula que: 1) A la luz de
la celebración en Sheehan Constr. Co. v.
Cont´l Cas. Co., 935 N.E. 2d 160 (Ind 2010), una póliza estándar de
responsabilidad civil comercial general cubre los daños a la estructura de la
vivienda causados como resultado del trabajo deficiente del subcontratista. La
concesión de sentencia sumaria por parte de la corte del distrito, fue revocada
y remitida al tribunal de primera instancia. 2) La concesión de sentencia sumaria por parte de la corte del
distrito a favor de la empresa de cobertura general, fue revocada y remitida al
tribunal de primera instancia debido a que hubo una interpretación errónea del
contrato.
Creación de Empresa
Nuestro segundo enfoque fue conocer los parámetros que establece tres países (Reino Unido, Estados Unidos y Colombia) para la constitución de una empresa.
Estado de Delaware
Acta de constitución
Sociedad anónima
Capítulo I
Razón Social
La razón social de la empresa es _____________________________________.
Capítulo II
Vigencia
El periodo de vigencia de la empresa es ________________________________.
Capítulo III
Objeto Social
El objeto por el cual la sociedad se constituye es, llevar a cabo alguna o cualquier actividad lícita, para así, establecer la sociedad, cumpliendo con la legislación del Estado de Delaware.
Capítulo IV
Facultades
La sociedad tiene la facultad de participar en cualquier actividad lícita de acuerdo con lo establecido en el Código de Sociedades del Estado de Delaware.
Capítulo V
Representante Legal
El domicilio de la sociedad es el Estado de Deleware, ubicado en 113 Barksdale Professional Center, en la ciudad de Newark, condado de New Castle, C.P. 19711. El representante legal registrado a cargo de la misma es Northwest Registered Agent Service, Inc.
Capítulo VI
Acciones Autorizadas
6.01 El número de acciones que se le autoriza a la empresa para expedir _______.
6.02 El tipo de acción emitida será acciones ordinarias.
6.03 Cada acción tendrá un valor nominal de $ _______.
Capítulo VII
Directivos y Funcionarios
La Junta Directiva inicial estará integrada por las siguientes personas:
Nombre _____________________________ Cargo_____________________________
Nombre _____________________________ Cargo_____________________________
Nombre_____________________________ Cargo_____________________________
Capítulo VIII
Estatutos
El socio fundador fijará los estatutos iniciales de la sociedad. Los accionistas podrán enmendar los estatutos cuando lo estimen conveniente de acuerdo a las disposiciones acordadas.
Capítulo IX
Disolución
Tras la disolución, los activos serán distribuidos por la Junta Directiva de acuerdo a la legislación aplicable del estado.
Capítulo X
Socio Fundador
El nombre y la dirección electrónica del socio fundador son:
Yo, el suscrito, para efectos de la creación de la sociedad, de conformidad con las leyes del estado de Delaware, doy fe, presento y registro este certificado, certifico que los hechos aquí establecidos son verdaderos, doy fe:
____________ día de ______________________
Por __________________________ Fundador
Información obtenida de _________________________
Section 6. Proxies: Each stockholder entitled to vote at a meeting of stockholders or to express consent or dissent to corporate action in writing without a meeting may authorize another person or persons to act for him by proxy, but no such proxy shall be voted or acted upon after three years from its date, unless the proxy provides for a longer period.
Artículo 6. Representantes: Cada accionista con derecho a voto en asamblea de accionistas o con derecho a expresar por escrito su consentimiento o disentimiento con las medidas corporativas; sin una asamblea no se puede autorizar a otra persona o personas para actuar en su nombre por medio de un poder. Sin embargo, no se actuará de acuerdo a lo establecido en dicho poder hasta después de tres años a partir de la fecha, a menos que el poder estipule un periodo más largo.
A duly executed proxy shall be irrevocable if it states that it is irrevocable and if, and only as long as, it is coupled with an interest sufficient in law to support an irrevocable power. A proxy may be made irrevocable regardless of whether the interest with which it is coupled is an interest in the stock itself or an interest in the corporation generally. All proxies shall be filed with the Secretary of the meeting before being voted upon.
Un poder debidamente otorgado será irrevocable si éste establece que es irrevocable, y sólo en la medida en que se acople con un interés suficiente en la ley para apoyar un poder irrevocable. Un poder puede hacerse irrevocable independientemente de, si el interés con el que se acopla es un interés de la acción o generalmente un interés de la empresa. Todos los poderes se deberán presentar ante el secretario de la asamblea antes de someterse a votación.
Section 7. Notice of Meetings: Whenever stockholders are required or permitted to take any action at a meeting, a written notice of the meeting shall be given which shall state the place, date and hour of the meeting, and, in the case of a special meeting, the purpose or purposes for which the meeting is called. Unless otherwise provided by law, written notice of any meeting shall be given not less than ten nor more than sixty days before the date of the meeting to each stockholder entitled to vote at such meeting.
Artículo 7. Notificación de las asambleas: Una vez se les permita a los accionistas tomar alguna medida en una asamblea, se dará notificación por escrito de la misma, indicando lugar, fecha y hora de ésta; en el caso de una asamblea extraordinaria, indicar el propósito o los propósitos por el cual se convocó. A cada accionista con derecho a voto se le entregará una notificación por escrito con un tiempo no menor a 10 días ni mayor a 60, a menos que la ley establezca lo contrario.
Section 8. Consent in Lieu of Meetings: Any action required to be taken at any annual or special meeting of stockholders or a corporation, or any action which may be taken at any annual or special meeting of such stockholders, may be taken without a meeting, without prior notice and without a vote, if a consent in writing, setting forth the action so taken, shall be signed by the holders of outstanding stock having not less than the minimum number of votes that would be necessary to authorize or take such action at a meeting at which all shares entitled to vote thereon were present and voted. Prompt notice of the taking of the corporate action without a meeting by less than unanimous written consent shall be given to those stockholders who have not consented in writing.
Artículo 8. Consentimiento por escrito en reemplazo de las asambleas: Cualquier medida que se requiera tomar en una asamblea anual o extraordinaria de accionistas, puede tomarse sin necesidad de la misma, sin previa notificación y sin votación. Si con consentimiento por escrito que establezca las medidas. Este deberá ser firmado por los titulares de las acciones en circulación con un número mínimo de votos que serían necesarios para autorizar o adoptar las medidas en la asamblea; en la cual todas las acciones con derecho a voto, estuvieron presentes y votaron. Se notificará de manera oportuna de la toma de la medidas corporativas a través del consentimiento unánime de aquellos accionistas que no presentaron su consentimiento por escrito.
Section 9 List of Stockholders: The officer who has charge of the stock ledger of the corporation shall prepare and make, at least ten days before every meeting of stockholders, a complete list of the stockholders entitled to vote at the meeting, arranged in alphabetical order, and showing the address of each stockholder and the number of shares registered in the name of each stockholder. No share of stock upon which any installment is due and unpaid shall be voted at any meeting. The list shall be open to the examination of any stockholder, for any purpose germane to the meeting, during ordinary business hours, for a period of at least ten days prior to the meeting, either at a place within the city where the meeting is to be held, which place shall be specified in the notice of the meeting, or, if not so specified, at the place where the meeting is to be held. The list shall also be produced and kept at the time and place of the meeting during the whole time thereof, and may be inspected by any stockholder who is present.
Artículo 9. Listado de accionistas: En un tiempo no menor a diez días previos a la asamblea de accionistas, el funcionario a cargo del libro de registro de accionistas de la empresa preparará y realizará una lista completa y en orden alfabético de los accionistas con derecho a voto, la cual indique; la dirección y el número de acciones registradas a nombre de cada accionistas. Ninguna acción cuyo pago inicial sea vencida no podrá someterse a votación en la asamblea. La lista estará disponible para su revisión por parte de cualquier accionista, con propósitos relacionados con la asamblea, durante las horas hábiles y por un periodo como mínimo de diez días previos a la realización de la asamblea. Esto ocurrirá bien sea en un lugar dentro de la ciudad donde se debe realizar la asamblea; en cuyo caso se debe especificar dicho lugar en la notificación, o en caso de no estar especificado, en el lugar donde dicha asamblea se vaya a realizar. La lista también se exhibirá y se mantendrá en la fecha y el lugar de la asamblea durante la misma, y podrá ser inspeccionada por cualquier accionista que esté presente.
ARTICLE IV -- DIRECTORS
Capítulo IV Directivos
Section 1. The business and affairs of this corporation shall be managed by its Board of Directors, ____ in number. The directors need not be residents of this state or stockholders in the corporation. They shall be elected by the stockholders at the annual meeting of stockholders of the corporation, and each director shall be elected for the term of one year, and until his successor shall be elected and shall qualify or until his earlier resignation or removal.
Artículo 1. Los asuntos corporativos de la empresa serán administrados por la junta directiva, cuyo número de integrantes es 5. Los directivos de la empresa no necesariamente deben ser residentes de este Estado ni accionistas de la empresa. Serán elegidos por los accionistas en la asamblea general de la empresa y cada directivo será elegido por un periodo de un año; hasta que se elija a su sucesor o hasta su renuncia o destitución.
Section 2. Regular Meeting: Regular meetings of the Board shall be held without notice, at least quarterly, at the registered office of the corporation, or at such other time and place as shall be determined by the Board.
Artículo 2. Asambleas ordinarias: Las asambleas ordinarias se llevarán a cabo sin notificación, al menos, cada tres meses en el domicilio registrado de la empresa, o en otro momento y lugar que determine la Junta.
Section 3. Special Meetings: Special Meetings of the Board may be called by the Chairman on 2 days notice to each director, either personally or by mail, fax or by telegram; special meetings shall be called by the President or Secretary in like manner and on like notice on the written request of a majority of the directors in office.
Artículo 3. Asambleas extraordinarias: Las asambleas extraordinarias de la Junta pueden ser convocadas por el presidente por medio de una notificación con dos días de anticipación a cada directivo, ya sea personalmente o por medio del correo postal, fax o telegrama; las asambleas extraordinarias serán convocadas por el presidente o secretario de la misma manera y con el mismo tipo de notificación de petición por escrito por parte de la mayoría de los directivos en ejercicio de su cargo.
Section 4. Quorum: A majority of the total number of directors shall constitute a quorum for the transaction of business.
Artículo 4. Quórum: La mayoría del total de directores deberá constituir un quórum para la resolución de los asuntos.
Section 5. Consent in Lieu of Meeting: Any action required or permitted to be taken at any meeting of the Board of Directors, or of any committee thereof, may be taken without a meeting if all members of the Board of committee, as the case may be, consent thereto in writing, and the writing or writings are filed with the minutes of proceedings of the Board or committee. The Board of Directors may hold its meetings, and have an office or offices, outside of this state.
Artículo 5. Consentimiento en reemplazo de asamblea: Cualquier medida requerida que se pueda tomar en alguna asamblea de la Junta Directiva, o en algún comité, puede ser aceptada sin una asamblea, si todos los miembros del consejo de comité, según sea el caso, entregan el consentimiento por escrito, y esos documentos son presentados con las actas de procedimiento del consejo de comité. la junta directiva puede organizar sus reuniones, y tener una oficina u oficinas a las afueras del Estado.
Section 6. Conference Telephone: One or more directors may participate in a meeting of the Board, or a committee of the Board or of the stockholders, by means of conference telephone or similar communications equipment by means of which all persons participating in the meeting can hear each other; participation in this manner shall constitute presence in person at such meeting.
Artículo 6. Conferencia telefónica: Uno o más directivos pueden participar en una asamblea o un comité de accionistas de la Junta Directiva por medio de una conferencia telefónica o cualquier vía de comunicación, por medio de la cual, todas las personas participantes en la reunión puedan escucharse entre sí. La participación de esta manera se considerará presencia física a la asamblea.
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