Otra herramienta fundamental en nuestra clase de BTIV, fue sin duda, la reseña crítica, la cual nos permitió hacer análisis y comparar a los diferentes autores en torno a sus opiniones sobre traducción Jurídica y la inclusión de un nuevo concepto para nosotros como traductores como lo es La Terminología.
1. La
Traducción Jurídica, entre la incertidumbre y la realidad
Mayoral
Ascencio Roberto, ¿Cómo se hace la Traducción Jurídica?, Granada, España,
Universidad de Granada, Noviembre de 2002, Pág 9-14.
Mayoral Asencio argumenta en su trabajo, que son
muchos los intentos que se han hecho para tratar de darle una definición
concreta a la pregunta ¿Cómo se hace la traducción Jurídica? Pero la gran
mayoría han sido fallidos y no se han logrado establecer unos lineamientos que
permitan entender como se debe hacer este tipo de traducción. Cita por ejemplo
a Alcaraz, 2000; Franzoni 1996 entre otros autores.
No se ha logrado un consenso general porque un texto
jamás se llega a considerar completamente jurídico, siempre va a estar inmerso
dentro de otras ramas de la traducción, es decir, pueden existir términos
económicos, políticos, científicos que limitan en gran parte el accionar sobre
lo que se consideraría un texto jurídico. Por otra parte, la traducción no
tiene una única forma de hacerse porque varía dependiendo de algunas variables
que el traductor aplica a la hora de traducir, puede influir su estado de
ánimo, su afinidad con el texto, las exigencias del cliente, el tiempo y la
concepción que tenga sobre la traducción. En conclusión, el resultado siempre
variará y se acercará a lo que se considera una traducción correcta en la
medida que cumpla los parámetros de traducción, por lo tanto, se hablará de que
los resultados girarán en torno a un punto central pero nunca llegará
posicionarse en tal punto.
Una de las principales características si no la más
importante, es la literalidad, pues haciendo traducción literal de lo que se
considera un término jurídico se evitará cualquier tipo de tergiversación de la
información y se mantendrá fiel a lo que está establecido por la ley para dicho
término. Para aclarar un poco el concepto, se debe tener en cuenta que la gran
mayoría de los términos son poco flexibles a la hora de buscar una traducción,
es decir que en la mayoría de las ocasiones van a significar lo mismo.
En este orden de ideas, no cabe duda que es un
trabajo dirigido especialmente para personas que ejercen, estudian o quieren
incursionar en el campo de la traducción. Roberto Mayoral es un traductor con
un gran recorrido en el tema de la traducción, es Doctor en Traducción e
Interpretación con amplia experiencia como traductor jurado y autor varios
libros y de más de un centenar de artículos acerca de la traducción, por lo
tanto, leerlo resulta una experiencia bastante enriquecedora y confiable, aunque en partes el artículo resulta un poco
confuso debido a la utilización de términos muy técnicos.
Es un trabajo bastante agradable, aunque contiene
términos técnicos, resulta un viaje fascinante a través de lo que piensan
diferente autores acerca de la traducción jurídica y su maneras de analizarla.
En el aparte de traducción íntegra debería profundizarse un poco más para
alcanzar a entender la real diferencia con respecto a la equivalencia
funcional.
A modo de conclusión, en mi caso, yo nunca había
leído sobre traducción jurídica, por lo tanto, no puedo decir que causó en mi una nueva impresión, o que cambió alguna
de mis percepciones, lo tomo simplemente como el inicio de una nueva etapa
traductológica que iré puliendo a medida
que pase el tiempo, ojalá en el ámbito laboral para poder contribuir algún día
a lograr el objetivo, que es darle a la traducción jurídica un significado
concreto.
2. ¿Son suficientes los
esfuerzos que se están haciendo en materia de Traducción Jurídica?
Borja Albi Anabel,
La Investigación en Traducción Jurídica, Atrio, Granada España, Año 2004, Págs
1-15.
En esta oportunidad,
Borja plantea un trabajo en el que hace un análisis acerca de la necesidad de
investigar en traducción jurídica y el vacío que aun existe por la no
consolidación de un corpus conceptual en el cual se pueda enmarcar la
Traducción Jurídica como una ciencia. Lo analiza principalmente desde dos
planos, el conceptual y epistemológico, en el que argumenta que los conceptos
más relevantes aún no han sido definidos y, por lo tanto, no se puede hacer
referencia a ellos de manera apropiada porque carecen de coherencia. El otro
punto, es el plano sociológico y de la práctica profesional, en el que plantea
que debido a la falta de comunicación entre traductores y clientes y la
desfocalización en el establecimiento de unos criterios fundamentales
profesionales hacen que se dificulte el proceso de avance hacia el objetivo
fundamental.
Por otra parte, nos
encontramos con una explicación sobre las prácticas de la investigación aplicada
y la investigación teórica y el objeto de la investigación en traducción
jurídica, en el que presenta un listado de líneas en investigación jurídica con
el ánimo de incentivar la investigación en dicho campo. Por mencionar algunas,
tenemos, por ejemplo, “La traducción del
género jurídico”, “Función de la traducción jurídica” entre otros y, para
finalizar, un análisis sobre el camino que se pretende seguir en investigación
sobre Traducción Jurídica.
Es un trabajo un poco flojo, tenía otras expectativas si
lo comparamos con el trabajo de Roberto Mayoral, quizá porque el texto de
Mayoral es mucho más robusto, si bien habla muy bonito sobre la investigación
en el campo de la Traducción Jurídica, resulta poco concreto, se extiende
demasiado en puntos que le restan importancia al objetivo principal.
Anabel Borja, al igual que Mayoral, es una traductora con
muchísima experiencia en el ámbito de la traducción, ha publicado muchos libros
y artículos al respecto, dirige grupos de investigación dedicados
exclusivamente a la Traducción Jurídica, por eso, cuando digo que es un texto
flojo, no me refiero a que es malo, sino a que quizás habría sido mejor leerlo
antes que el otro, porque le restó bastante importancia.
Lo que si es claro, es que los dos autores opinan similar
con respecto a al concepto que tienen sobre Traducción Jurídica, coinciden en
que los esfuerzos que se hacen por tratar de darle una definición concreto aun
no son suficientes y que el trabajo es arduo para lograr tal objetivo.
Para concluir, pienso que los que realmente estamos
interesados en el tema de la traducción deberíamos aunar esfuerzos y empezar a
cultivar desde la academia semilleros de investigación que apoyen la misión de
los que ya trabajan en este campo, porque sin diferentes puntos de vista y
opiniones resulta más complicado poder llegar a un consenso.
3. La terminología, esencia del traductor especializado.
Cabré,
M.Teresa, El traductor y la terminología: necesidad y compromiso, Barcelona,
España, Universidad Pompeu Fabra.
María Teresa Cabré es una doctora en lingüística
desde el año 1976, ha desempeñado cargos muy importantes a nivel de dirección,
actualmente se desempeña como catedrática de la Universidad Pompeu Fabra y es
terminóloga por excelencia con un premio internacional de terminología llamado
Eugen_Wüster, de tal manera, que el texto El Traductor y la Terminología:
necesidad y compromiso tiene un alto grado de confiabilidad, al igual que el de
Mayoral Ascencio.
María Teresa Cabré expone en su trabajo que aún hay
muchos estudiantes de traducción que piensan que la terminología no es un valor
importante para desempeñar la labor, ella lo que hace es tratar de inculcar en
sus educandos que efectivamente la terminología es primordial para un traductor a la hora de transmitir un
mensaje de una lengua x a una lengua y. Como agente y principal responsable de
este intercambio es necesario que el traductor se ponga en los zapatos de quien
quiere emitir el mensaje y tratar de darlo a conocer al receptor de la manera
más clara posible.
Así entonces, la terminología resulta la esencia de
un traductor especializado porque este siempre trabaja en un área específica,
de ahí el término especializado, bien sea en traducción jurídica, legal,
financiera, económica y como tal, debe conocer los términos técnicos y manejar
sus glosarios terminológicos para poder ejecutar buenas traducciones.
Es un aspecto unido a la traducción pero que a mi
entender se sale un poco de lo que es como tal el proceso traductológico, es un
agregado al proceso, a lo que quiero llegar es que un especialista en
terminología no necesariamente tiene que traducir porque precisamente su
trabajo está en función de ser un terminólogo y no un traductor, entendiendo
terminólogo como la persona que se encarga de de definir y encontrarles
significado válido a términos específicos en un contexto y campo determinado.
De esta forma, puedo concluir que el texto de Cabré
ha contribuido de gran manera a mi formación como traductor porque me permitió
entender que la traducción sin terminología se queda en un punto sin salida
porque carecería de sentido, para traer solo un ejemplo, podría utilizar algo
de lo que hemos visto en clase, el término “Proxy” no tendría un significado
explícito si no es porque un terminólogo se puso en el trabajo de buscar una
definición adecuada que se ajustara al campo jurídico, lo mismo ocurre con
miles de términos especializados, era solo una ilustración para mostrar un poco
la importancia de la terminología.
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